Importe máximo
Límite 75% de financiación pública
Carencia hasta
Tipo de interés según entidad.
Máx. EURIBOR +2%, apertura 0,75%
Emprendedores y micropymes que quieran acceder a financiación bancaria para proyectos de inversión, que hayan iniciado actividad empresarial o constituido la sociedad, como máximo 5 años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.
El Acuerdo Operativo firmado el 5 de abril de 2019, entre Extremadura Avante y Entidad bancaria correspondiente, sirvió para poner en marcha el producto financiero de garantía de cartera sobre Microcréditos, en el marco del Fondo de Garantía Jeremie Extremadura 2, propiedad de la Junta de Extremadura y gestionado por Extremadura Avante. En mayo de 2023 se modificaron algunas características del producto para hacerlo más competitivo.
Los microcréditos tienen por objeto facilitar el acceso de los emprendedores y micropymes en la financiación bancaria para financiar inversiones en activos tangible e intangibles, pudiendo además incorporar partidas de activo circulante, mediante el otorgamiento de una garantía pública a la cartera de préstamos realizados por Entidad bancaria correspondiente.
Las empresas y empresarios que quieran optar a este tipo de ayudas deberán acreditar que: (*).
Su volumen de negocios anual previo no supera quinientos mil euros ni cuentan con más de 10 empleados.
Su nivel de activo total no superará los 500.000€, en el caso de sociedades.
No cuentan con financiación bancaria que, por operación, supere el importe solicitado.
No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.
* En relación con este último punto conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En el caso de empresarios individuales deberá separarse la actividad profesional de la actividad personal, es decir no se tendrá en cuenta para el cumplimiento de este condicionante las operaciones de financiación que el empresario haya obtenido a título particular como por ejemplo la compra de su vivienda habitual, su vehículo familiar, etc.
Tampoco se considerará incumplida esta condición si para la obtención de la financiación el empresario ha requerido de algún tipo de garantía u aval adicional a su garantía personal (hipoteca sobre los bienes productivos de la empresa, etc.)
Finalmente, se excluyen de esta condición aquellos préstamos que el empresario haya conseguido al amparo de algún tipo de consorcio u asociación en la que la participación de otras entidades haya sido determinante para su concesión.
Extremadura Avante
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